viernes, 22 de agosto de 2008

Guia de Aprendizaje

Apreciados estudiantes

Para lograr el objetivo de este caso, lea con atención el contenido de esta guía.
Si tienes dudas consulte al tutor o a los compañeros del grupo, ya sea presencial o virtual.

Objetivos:

  • Precisar el sentido y el alcance de este derecho, su condiciones de posibilidad para vencer obstáculos, enfrentar algunos cuestionamientos controvertidos relacionados algunos con el derecho a la vida.

Documentos a entregar:

Caso derecho a la vida: En este documento se describe la acción de tutela, protección del derecho a la vida de un menor.

Evidencias:

  • Video del socio drama.
  • Respuestas de las preguntas.

ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE-EVALUACION

  • Lea cuidadosamente el documento "Caso Derecho a la Vida" Acción de Tutela Protección del derecho a la vida de un menor.
  • Formar un grupo de (6) personas, para realizar el sociodrama donde se representaran los diferentes roles que intervienen en el caso.
  • En plenaria, dar a conocer las reflexiones u opiniones del caso.
  • Prueba escrita.

Medios Didácticos:

  • Guías de trabajo
  • Documentos textuales

Recursos Educativos:

  • Computador
  • Internet
  • Correo Electrónico
  • Ambientes de navegación

Estrategia Pedagógica:

  • Reflexión: Plantéa preguntas sobre lo que hizo.
  • Teorización: Confronta lo que hizo con lo que leyó y dar respuestas a los interrogantes.
  • Complementacion: Socializar comentarios

Duración: 2 Horas

Bibliografia:

Redes de promotores, Derechos Humanos, El derecho a la vida (SENA).

miércoles, 20 de agosto de 2008

Auredis Elena Ramirez Rodriguez

Trabajadora Social Espesialista en Salud Ocupacional
Direcciono procesos sociales que van en pro del desarrollo de la vida Biopsicosocial que se desempeña con procesos de trasformacion
Nacida en Villanueva Guajira
En mis tiempos libres me gusta leer y pasear sobretodo en el campo
Mi comida preferida son los mariscos
La musica que mas me agrada es el merenge y la tropical
Mi Vision es crecer cada dia mas como profesional
Mi Mison es ser cada dia mejor en mi desempeño laboral

martes, 19 de agosto de 2008

DESARROLLO DE LAS PREGUNTAS

¿QUÉ HICIERON?

Los padres, se encontraban realmente confundidos. Sin embargo, por sugerencia de uno de sus amigos, decidieron presentar una acción de tutela en nombre de su hijo Carlos, solicitando la protección de sus derechos a la vida y a la salud. A su juicio, los particulares miembros de la iglesia "testigos de Jehová", utilizando la influencia que tenían sobre el joven, lo presionaron a firmar un documento que impedía que realizaran el tratamiento necesario para salvar su vida. En su calidad de padres y guardas de la patria potestad respecto del menor, le solicitaron al juez que ordenara a la clínica del seguro social continuar el tratamiento del menor, lo antes posible, a fin de proteger su derecho a la vida.



¿QUIÉN LE AYUDÓ?

Los padres, que no sabían cómo interponer una acción de tutela, acudieron por sugerencia de su vecina a un Consultorio jurídico de una universidad cercana, donde les entregaron preliminarmente una cartilla sobre la acción de tutela. Como su premura era tan grande, no terminaron de leer el documento, ni dejaron que los asesoraran en el Consultorio, y con la frase de la cartilla en la que se indicaba que la acción de tutela era un mecanismo creado por la Constitución del 91 para proteger los derechos fundamentales de las personas contra violaciones o amenazas que emanen de las autoridades o de particulares1, y que la misma podía ser interpuesta ante cualquier juez sin necesidad de abogados, creyeron los padres haber encontrado los elementos necesarios para "en tutelar" a los jerarcas de la iglesia de Carlos y evitar la injerencia arbitraria de esos señores en las decisiones del menor.

¿QUÉ LES RESPONDIERON?

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que fijó una posición frente a la protección del derecho a la vida en estos casos. En efecto, para la Corte Constitucional, un menor adulto, es decir un joven que se encuentra entre los 14 y 17 años de edad y que por no haber cumplido los 18 años todavía no puede ser considerado un adulto, está en capacidad de definir su fe y de orientar su conducta al acatamiento de los preceptos morales de un credo religioso acorde a sus creencias personales y a su autonomía, siempre que ello no implique atentar contra su integridad personal, contra la de terceros o contra la comunidad en general.

Esta potestad del menor, responde al ejercicio de su derecho a profesar libremente una religión (Art. 19 de la Constitución). En este orden de ideas, para la Corte Constitucional no puede predicarse indefensión del menor frente a los líderes religiosos demandados, porque no existe verdaderamente un agravio contra el cual el joven no disponga de medios de defensa. Tampoco puede decirse que hay subordinación frente a los jerarcas de su fe, porque el joven al asumir una religión determinada no genera una relación jurídica de dependencia que desencadene en él la obligación de cumplir con un determinado orden jurídico o social distinto al que dictamine su conciencia y su credo particular. Por consiguiente, aunque la tutela contra los jerarcas de la Iglesia interpuesta por los padres, no es procedente por no configurarse los elementos necesarios de viabilidad de la acción de tutela contra particulares, la Corte Constitucional examinó el caso de fondo, ante la clara perturbación de los derechos fundamentales del menor, en especial su derecho a la vida, originada por las actuaciones que se dejaron de surtir por el Seguro Social al suspender el tratamiento recomendado.

La Corte Constitucional concluyó que la toma de decisiones de un menor adulto en materia religiosa es válida. Sin embargo, cuando se trate de procedimientos
médicos que comprometan la vida del menor, su consentimiento debe ser complementado con el consentimiento de los padres. Si bien la opinión del menor y la expresión de su autoridad deben respetarse, entre la decisión religiosa del menor y la de sus padres dirigida a salvaguardar el derecho a la vida, prevalecerá la segunda, de cuya realización efectiva será responsable el Estado, en la medida en que éste tiene la obligación de proteger el derecho fundamental a la vida del menor, sin el cual no sería posible la realización de los demás derechos consagrados en la Constitución.

En otras palabras, los jóvenes menores de edad tienen derecho a ejercer su libertad pero no hasta el punto de que la misma ponga en peligro su propia vida. En estos casos, los padres tienen derecho a solicitar que las autoridades intervengan y salven la vida de los jóvenes, al menos hasta que adquieran por la mayoría de edad, plena conciencia y responsabilidad de sus actos.


¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?

La Corte Constitucional confirmó la decisión del juez de primera instancia, en el sentido de negar por improcedente la acción de tutela contra los particulares demandados miembros de la Iglesia de los Testigos de Jehová, y concederla contra el Seguro Social, ordenando de manera inmediata proseguir el tratamiento a Carlos, conforme al consentimiento brindado por los padres.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?

El mecanismo que los padres utilizaron fue el de la acción de tutela, para proteger el derecho a la vida de su hijo menor.

CASO DERECHO A LA VIDA

ACCIÓN DE TUTELA:
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DE UN MENOR
Carlos, un menor de 16 años de edad, presentó una enfermedad severa en la rodilla derecha, que le impidió en adelante seguir jugando fútbol como era su costumbre. Para contrarrestar la enfermedad, los médicos que lo atendieron le ordenaron un tratamiento intensivo durante largo tiempo, el cual, sin embargo, no dio los resultados esperados.

Ante el avance acelerado de la enfermedad, los doctores que lo estaban atendiendo en una Clínica del Seguro Social, le sugirieron a Carlos y a sus padres, como alternativa para salvar la vida del menor, la necesidad de amputar la pierna derecha del joven, advirtiéndole que en la práctica de la cirugía necesitarían transfusiones de sangre.

Para adelantar estos procedimientos los médicos solicitaron la autorización escrita de Carlos y de los padres, quienes diligentemente otorgaron el permiso correspondiente. Sin embargo, poco tiempo después, Carlos presentó ante los médicos de la Institución, una carta, con su firma y la de dos testigos, en la que manifestaba que bajo ninguna circunstancia aceptaría recibir transfusiones de sangre vía endovenosa.

Alegó el menor que, al ser miembro de la religión denominada "Testigos de Jehová" tenía prohibidas las transfusiones de sangre. Carlos quedó bajo la responsabilidad del Doctor Ruiz para la realización de la cirugía. El mencionado galeno, al encontrar el escrito del joven en la historia clínica del paciente, le informó a sus padres, que tal comunicación era un obstáculo para continuar con el tratamiento del menor, dada la negativa de éste a recibir transfusiones de sangre. Por este motivo, pese a que el joven debía permanecer hospitalizado, procedió a suspender la orden de transfusión de sangre, no sin antes advertirles a los padres que esta situación podría conducir inminentemente a la muerte del muchacho.

Los padres, alarmados ante el peligro de muerte de su hijo, debido a la negativa de permitir la transfusión de sangre necesaria para sobrevivir, presentaron un escrito al Seguro Social, indicando que la carta que Carlitos había firmado en su oportunidad era un documento escrito por el joven bajo presión, porque los dos testigos que aparecían en esa comunicación eran jerarcas de la iglesia de los "Testigos de Jehová", a la que su hijo pertenecía.

A su juicio, estas personas le habían "lavado el cerebro" al menor, y ellos, como sus padres, consideraban que eran los únicos que podían decidir en este caso de manera válida qué decisión tomar, teniendo en cuenta que era quienes tenían la SENA, Regional Antioquia. Derechos reservados. 2003.2 patria potestad. Por eso, bajo tales presupuestos, los padres dieron autorización escrita a la Clínica tratante del Seguro Social y al especialista a cargo, para que efectuaran los tratamientos que fueran necesarios para lograr salvar la vida de su hijo.

La Clínica, sin embargo, no procedió a realizar el tratamiento alguno hasta no recibir orientación y apoyo sobre el tema, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta que la voluntad de los padres y la de Carlos se encontraba enfrentado en un tema tan delicado. Los padres desesperados ante las circunstancias y el paso del tiempo, veían con preocupación cómo las condiciones de su hijo desmejoraban y estaban dispuestos a hacer todo para salvarlo, porque temían que Carlos muriera inminentemente, tal y como le había pronosticado. Pero.... ¿Qué podían hacer?

PRESENTACIÓN DEL GRUPO

Hola, me llaman Ibis Leonor Solano Medina, Psicóloga Social Comunitaria de Profesión y Diplomado en Docencia Universitaria. Egresada de la Universidad Ncional Abierta y a Distancia UNAD. En la actualidad me desempeño como Instructora de Etica y Transformación del Entorno. He tenido la oportunidad de trabajar en los ambitos de la salud y educación. Lo que más me gusta de mi quehacer pedagogico es la interacción con los demás.


Lisbeth Johana Blanchar Acosta, Psicologa de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, con Diplamado en Docencia Universitaria de la Universidad de la Guajira. Actualmente me desempeño como Instructora de Ética y Transformación del Entorno en el Centro Agroempresarial y Acuícola de la Guajira.



Erika Pitre Bolaños, Trabajadora Social de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, Especialista en Gestión Educativa, Diplomado en Docencia Universitaria. Lo que más me gusta hacer, es interactuar con la Comunidad, leer y la sana diversión.



Psicóloga Social, me desempeño como INSTRUCTORA DE ETICA.SENA. Diplomado en Liderazgo Docente. Investigación en el aula. Competencias en la Elaboración de Proyectos para la Infancia y la Adolescencia.





Psicologa Social Comunitaria, me desempeño como Instructora de Ética y Transformación del Entorno en el Programa de Jóvenes Rurales del Centro Agroempresarial y Acuícola de la Guajira.





SOY BERTHA CRISTINA OROZCO DAZA Sanjuanera, Guajira, Colombiana, Hija, hermana, Esposa, Madre, profesional de las ciencias sociales, trabajadora social especialista en derechos humanos. Con experiencia laboral en la educación superior INFOTEP, Universidad de la Guajira, 10 años vinculada en el SENA como instructora de ética y transformación del entorno. Siempre trato de ser trasparente, honesta, amigable, justa, con mucha cálida humana y de muy buen humor, poseo sentido de pertenencia con mi familia y la institución.



Elsa Patricia Moscote Granadillo,Psicóloga Egresada de la universidad Metropolitana de Barranquilla, Especialista en Orientación Educativa y Desarrollo Humano, Actividad laboral la he desarrollado en Instituciones Educativas, en Empresas tanto del sector Público como privado. Actualmente laboro en el SENA como Instructora de Ética y Transformación del Entorno. Como contratista tengo una experiencia de 8 años en esta Institución. Me gusta leer, especialmente lo relacionado con superación personal. Siempre aprovecho las oportunidades de capacitación, porque considero que es la herramienta que nos permite crecer en el campo Profesional y personal.



Auredis Ramirez, Trabajadora Social, Especialista en Salud Ocupacional, con Diplomado en Gerencia Social. Instructora de Ética y Salud Ocupacional del Centro Agroempresarial y Acuícola de la Guajira. Trabajo con mucho optimismo y ganas de impartir conocimientos a mis estudiantes.

viernes, 15 de agosto de 2008

jueves, 14 de agosto de 2008

Datos del grupo

a










Elsa Patricia Moscote Granadillo
Psicòloga Universidad Metropolitana Barranquilla.
Especialista en Orientaciòn Educativa yDesarrollo Humano.
elsamoscote@misena.edu.co

Juana Castañeda de Corzo
Psicologa Social Comunitaria
Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Diplomado en liderazgo Docente
Competencias gerenciales y pedagogicas para el Desarrollo de Proyectos con la Infancia y la Adolescencia
Investigacion en el aula
juanacastaneda@misena.edu.co


Lisbeth Ustate Ariza
Psicologa Social Comunitaria
Universidad Nacional abiertta y adistancia UNAD
lustate@misena.edu.co

Ibis Leonor Solano Medina
Psicologa Social Comunitaria
Universidad Nacional Abierta y a Distacia UNAD
Diplomado en Docencia Universitaria
ibissolano@misena.edu.co

Lisbeth Johana Blanchar Acosta
Psicologa
Universidad Metropolitana de Barranquilla
Diplomado en Docencia Universitaria
ljblanchar@misena.edu.co

Erika Pitre Bolaño
Trabajadora Social
Especialista en Gestión Educativa
Diplomado en Docencia Universitaria
epitre@sena.edu.co
Auredis Elena Ramirez Rodriguez
Trabajadora Social
Especialista Salud Ocupacional
Diplomado en Gerencia Social