martes, 19 de agosto de 2008

DESARROLLO DE LAS PREGUNTAS

¿QUÉ HICIERON?

Los padres, se encontraban realmente confundidos. Sin embargo, por sugerencia de uno de sus amigos, decidieron presentar una acción de tutela en nombre de su hijo Carlos, solicitando la protección de sus derechos a la vida y a la salud. A su juicio, los particulares miembros de la iglesia "testigos de Jehová", utilizando la influencia que tenían sobre el joven, lo presionaron a firmar un documento que impedía que realizaran el tratamiento necesario para salvar su vida. En su calidad de padres y guardas de la patria potestad respecto del menor, le solicitaron al juez que ordenara a la clínica del seguro social continuar el tratamiento del menor, lo antes posible, a fin de proteger su derecho a la vida.



¿QUIÉN LE AYUDÓ?

Los padres, que no sabían cómo interponer una acción de tutela, acudieron por sugerencia de su vecina a un Consultorio jurídico de una universidad cercana, donde les entregaron preliminarmente una cartilla sobre la acción de tutela. Como su premura era tan grande, no terminaron de leer el documento, ni dejaron que los asesoraran en el Consultorio, y con la frase de la cartilla en la que se indicaba que la acción de tutela era un mecanismo creado por la Constitución del 91 para proteger los derechos fundamentales de las personas contra violaciones o amenazas que emanen de las autoridades o de particulares1, y que la misma podía ser interpuesta ante cualquier juez sin necesidad de abogados, creyeron los padres haber encontrado los elementos necesarios para "en tutelar" a los jerarcas de la iglesia de Carlos y evitar la injerencia arbitraria de esos señores en las decisiones del menor.

¿QUÉ LES RESPONDIERON?

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que fijó una posición frente a la protección del derecho a la vida en estos casos. En efecto, para la Corte Constitucional, un menor adulto, es decir un joven que se encuentra entre los 14 y 17 años de edad y que por no haber cumplido los 18 años todavía no puede ser considerado un adulto, está en capacidad de definir su fe y de orientar su conducta al acatamiento de los preceptos morales de un credo religioso acorde a sus creencias personales y a su autonomía, siempre que ello no implique atentar contra su integridad personal, contra la de terceros o contra la comunidad en general.

Esta potestad del menor, responde al ejercicio de su derecho a profesar libremente una religión (Art. 19 de la Constitución). En este orden de ideas, para la Corte Constitucional no puede predicarse indefensión del menor frente a los líderes religiosos demandados, porque no existe verdaderamente un agravio contra el cual el joven no disponga de medios de defensa. Tampoco puede decirse que hay subordinación frente a los jerarcas de su fe, porque el joven al asumir una religión determinada no genera una relación jurídica de dependencia que desencadene en él la obligación de cumplir con un determinado orden jurídico o social distinto al que dictamine su conciencia y su credo particular. Por consiguiente, aunque la tutela contra los jerarcas de la Iglesia interpuesta por los padres, no es procedente por no configurarse los elementos necesarios de viabilidad de la acción de tutela contra particulares, la Corte Constitucional examinó el caso de fondo, ante la clara perturbación de los derechos fundamentales del menor, en especial su derecho a la vida, originada por las actuaciones que se dejaron de surtir por el Seguro Social al suspender el tratamiento recomendado.

La Corte Constitucional concluyó que la toma de decisiones de un menor adulto en materia religiosa es válida. Sin embargo, cuando se trate de procedimientos
médicos que comprometan la vida del menor, su consentimiento debe ser complementado con el consentimiento de los padres. Si bien la opinión del menor y la expresión de su autoridad deben respetarse, entre la decisión religiosa del menor y la de sus padres dirigida a salvaguardar el derecho a la vida, prevalecerá la segunda, de cuya realización efectiva será responsable el Estado, en la medida en que éste tiene la obligación de proteger el derecho fundamental a la vida del menor, sin el cual no sería posible la realización de los demás derechos consagrados en la Constitución.

En otras palabras, los jóvenes menores de edad tienen derecho a ejercer su libertad pero no hasta el punto de que la misma ponga en peligro su propia vida. En estos casos, los padres tienen derecho a solicitar que las autoridades intervengan y salven la vida de los jóvenes, al menos hasta que adquieran por la mayoría de edad, plena conciencia y responsabilidad de sus actos.


¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?

La Corte Constitucional confirmó la decisión del juez de primera instancia, en el sentido de negar por improcedente la acción de tutela contra los particulares demandados miembros de la Iglesia de los Testigos de Jehová, y concederla contra el Seguro Social, ordenando de manera inmediata proseguir el tratamiento a Carlos, conforme al consentimiento brindado por los padres.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?

El mecanismo que los padres utilizaron fue el de la acción de tutela, para proteger el derecho a la vida de su hijo menor.

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